martes, 10 de julio de 2012

Recuerde- El Procedimiento previo a presentar declaraciones virtuales

 La resolución 12761 de 2011 recuerda a los contribuyentes el procedimiento que se debe seguir para no tener problemas al momento de utilizar los mecanismos digitales, y firmar las declaraciones virtuales.

Pero es necesario complementarlo con ciertos requisitos y aspectos a tener en cuenta:

a.  Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b.  El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.

c.  Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

d.  Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “ rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

e.  Luego de Actualizado el Rut y hecho los procedimientos de La firma digital debe cerciorarse que en la declaración que va a firmar aparezca el botón de firma, si no es así puede solicitar la activación en la opción de comentarios y quejas del menú de su cuenta virtual en la pagina de la Dian o solicitarlo vía telefónica, (5462200 – 3256800)


Para la actualización del Rut es necesario:

Si es Persona Natural:

f.  Fotocopia y original del documento de identidad de quien realiza el trámite.

g.  Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. Para dicho efecto se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendado.

h.  Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, para los demás obligados diferentes a los señalados en el numeral anterior. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado con fecha de pago no mayor a 2 meses (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario o en la Certificación Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción. Para este efecto no es necesario que el recibo o la certificación catastral figure a nombre de quién solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación con fecha de expedición no mayor a 2 meses.

i.  Para sucesiones ilíquidas en las cuales existe más de un heredero, debe presentarse aquel nombrado como representante para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

j.  Fotocopia del Registro Civil de Defunción y del documento de identificación del fallecido.

Si es Persona Jurídica y Asimiladas

k.  Documento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a (1) mes. 

l.  Fotocopia y original del documento de identidad de quién realiza el trámite.

m.  Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a (1) mes. 

n.  Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado con fecha de pago no mayor a 2 meses (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Régimen Único Tributario o en la Certificación Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción. Para este efecto no es necesario que el recibo o la certificación catastral figure a nombre de quién solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación con fecha de expedición no mayor a 2 meses.  

Fuentes.
Resolución 12761 de 2011

    Accounter Ltda

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