martes, 10 de julio de 2012

Independientes pueden seguir pagando hasta el 31 de diciembre de 2012 Salud únicamente

Los cotizantes 41 y 42 en la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA pueden seguir cotizando solamente a salud, sin hacerlo al sistema general de pensiones hasta finalizar el año 2012

Este plazo ha sido ampliado por tercera vez luego de la expedición de la ley 1258 de 2008, y el decreto 4465 de 2011 que lo prorrogaba hasta el 30 de Junio de 2012.

El decreto 1396 expedido el 29 de Junio de 2012 estipula que se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2012 la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Recordemos este tipo de cotizantes son:

41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante puede cotizar solo a salud"

42 Cotizantes cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones, el cual se reglamento mediante el RIBI.

Vale la pena recordar que el Registro de Independientes de Bajos Ingresos - RIBI es una base de datos construida por las EPS gracias a la información recibida por los aportantes que hayan declarado bajo gravedad de juramento su estatus laboral como Independiente de bajos ingresos.

Anteriormente dicha notificación se hacía mediante un extrajucio elaborado en notaria, pero con los cambios de ley que abolieron ese tipo de trámite, las EPS manejaron formatos especiales para que dichas personas efectuaran esta declaración. El trámite aplica para inscripción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como cotizantes 41 y 42, los cuales pagan únicamente aportes a Salud con IBC equivalente al salario mínimo vigente.  (miplanilla.com)

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Recuerde- El Procedimiento previo a presentar declaraciones virtuales

 La resolución 12761 de 2011 recuerda a los contribuyentes el procedimiento que se debe seguir para no tener problemas al momento de utilizar los mecanismos digitales, y firmar las declaraciones virtuales.

Pero es necesario complementarlo con ciertos requisitos y aspectos a tener en cuenta:

a.  Las personas naturales y jurídicas, y sus asimiladas, deben actualizar el Registro Único Tributario, incluyendo al representante legal, al revisor fiscal o contador público, a quienes se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital.

b.  El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: “Obligados a cumplir deberes formales por terceros”, e informar su correo electrónico para que la Entidad le envíe los códigos de autorización y puedan descargar el mecanismo digital, en el evento que la emisión o renovación haya sido de manera presencial.

c.  Solicitar la emisión o renovación del Mecanismo de Firma con Certificado Digital, si no lo poseen, ante las Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, indicando expresamente el nombre de la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital.

d.  Las personas naturales que se encuentren residenciadas en el exterior que opten por presentar sus declaraciones de manera virtual, podrán solicitar la emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón “ rut-extranjeros@dian.gov.co” habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado.

e.  Luego de Actualizado el Rut y hecho los procedimientos de La firma digital debe cerciorarse que en la declaración que va a firmar aparezca el botón de firma, si no es así puede solicitar la activación en la opción de comentarios y quejas del menú de su cuenta virtual en la pagina de la Dian o solicitarlo vía telefónica, (5462200 – 3256800)


Para la actualización del Rut es necesario:

Si es Persona Natural:

f.  Fotocopia y original del documento de identidad de quien realiza el trámite.

g.  Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional. Para dicho efecto se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendado.

h.  Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros, activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes, para los demás obligados diferentes a los señalados en el numeral anterior. Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado con fecha de pago no mayor a 2 meses (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción en el Registro Único Tributario o en la Certificación Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción. Para este efecto no es necesario que el recibo o la certificación catastral figure a nombre de quién solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación con fecha de expedición no mayor a 2 meses.

i.  Para sucesiones ilíquidas en las cuales existe más de un heredero, debe presentarse aquel nombrado como representante para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

j.  Fotocopia del Registro Civil de Defunción y del documento de identificación del fallecido.

Si es Persona Jurídica y Asimiladas

k.  Documento original mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a (1) mes. 

l.  Fotocopia y original del documento de identidad de quién realiza el trámite.

m.  Constancia de titularidad de cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, con fecha de expedición no mayor a (1) mes. 

n.  Original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado con fecha de pago no mayor a 2 meses (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios) que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Régimen Único Tributario o en la Certificación Catastral del predio informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción. Para este efecto no es necesario que el recibo o la certificación catastral figure a nombre de quién solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación con fecha de expedición no mayor a 2 meses.  

Fuentes.
Resolución 12761 de 2011

    Accounter Ltda

A partir de Julio de 2012 las Declaraciones Tributarias de Personas Naturales deben firmarse digitalmente

 Recordemos  que las personas naturales (PN) que actúen como representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual, deben presentar sus propias declaraciones de esta misma manera, según lo estipula la Resolución 12761 de 2011 Art. 1 Num. 14.
 

Por lo tanto las PN que tengan dichas calidades (Revisor Fiscal, Contador o Representante Legal) deberán presentar a partir del mes de JULIO de 2012 (Res 19 de 2012) sus declaraciones de IVA 3 periodo de 2012, retención en la fuente del mes de junio de 2012 y la Renta del año gravable 2011, virtualmente.

También debemos tener en cuenta que el universo de los declarantes de manera virtual crecerá exorbitantemente, teniendo en cuenta que como nuevos obligados se encuentran las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.

Recordemos que las entidades Obligadas son:

1.  Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,

2.  Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,

3.  Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:

      a.  Aeropuerto de servicio público o privado
      b.  Agencias de Aduanas
      c.  Agente de carga internacional
      d.  Agente marítimo
      e.  Almacén General de Depósito
      f.  Comercializadora Internacional (C.I.)
      g.  Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
      h.  Exportador
      i.   Importador
      j.   Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
     k.   Operador de transporte multimodal
     l.    Operador Económico Autorizado
     m.  Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
     n.   Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
     o.   Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
     p.   Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
     q.   Usuario aduanero permanente
     r.    Usuario altamente exportador
     s.    Usuarios de programas especiales de exportación PEX
     t.    Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
     u.   Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4.  Los Notarios,

5.  Los Consorcios y Uniones Temporales,

6.   Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,

7.   Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,

8.   Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,

9.   Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,

10.  Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,

11.  Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

12.  Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,

13.  Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,

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Preguntas MAS Frecuentes y Varios - Ministerio del Trabajo


Saludos Cordiales,

Bienvenido al servicio ciudadano de contacto con el Ministerio del Trabajo. A continuación encontrará un banco de preguntas frecuentes que contiene las inquietudes más comunes de los ciudadanos respecto a la labor de esta entidad. Le invitamos a que las consulte para resolver cualquier pregunta que tenga al respecto. Si no encuentra una respuesta, le invitamos a llenar el siguiente formulario eligiendo entre la posibilidad de identificarse con sus datos o a elegir la opción de anónimo

·         Incapacidad
·         Cooperativa de Trabajo Asociado
·         Maternidad
·         Jornada de Trabajo
·         Contrato de Trabajo
·         Auxilio de Cesantías
·         Vacaciones

Ademas..
TLC Plan de Acción Laboral  - Avances en Acuerdos y Compromisos Laborales

ABCÉ DEL DECRETO REGLAMENTARIO DE TELETRABAJO

SUPERSOCIEDADES - Consulte los Estados Financieros - Años 2005 a 2011


SIREM:  Sistema de Información y Riesgo Empresarial (SIREM).
           
SIREM

Sistema de Información y conocimiento Financiero, contable, jurídico - económico y de riesgo de las empresas comerciales y de sectores económicos que compone el sector real o empresarial de la economía de Colombia, para la formulación de políticas en ambientes determinísticos y aleatorios.
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cid:image002.png@01CD38AA.A95F18F0
Productos y Servicios desde el SIREM

Información desde la empresa: Balance, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Índices Financieros, PRONEVA (Pronósticos, Documentos Teóricos y Valoración) y Benchmark. Información desde los sectores: Balance, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo, Índices Financieros, Índices de Gestión, Índices de Competitividad, Ranking, Informes Especializados y Análisis y Riesgo.
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ESTADOS FINANCIEROS AÑOS 2005 A  2011
                        http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=466

Decreto 1159 - Por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario - Retención en la fuente a través de las entidades financieras.


 Decreto 1159 - Por medio del cual se reglamenta el artículo 376-1 del Estatuto Tributario (Junio 1 de 2012)

ARTÍCULO 376-1.
Adicionado. Ley 1430/2010, Art. 27. Retención en la fuente a través de las entidades financieras. Con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, las retenciones en la fuente que deben efectuar los agentes de retención, que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a título de los impuestos de renta e IVA serán practicadas y consignadas directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras.
Para el efecto, el sujeto que ordena el pago deberá identificar la(s) cuenta(s) corrientes o de ahorros a través de las cuales se realicen de forma exclusiva los pagos sometidos a retención en la fuente e indicar a la entidad financiera el concepto o conceptos sujetos a retención, la base del cálculo, la(s) tarifa(s) y demás elementos necesarios para garantizar que las retenciones se practiquen en debida forma. Si el sujeto que ordena el pago no suministra la información aquí relacionada, la entidad financiera aplicará la tarifa de retención del diez por ciento (10%) sobre el valor total del pago. La inexactitud, deficiencia o la falta de la información aquí prevista será responsabilidad exclusiva del sujeto que ordena el pago.
Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en su condición de agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad.
Las entidades financieras que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo deban efectuar y consignar las retenciones responderán por las sumas retenidas y por los intereses aplicables, en el evento que no se consignen dentro de los plazos establecidos.
El Gobierno Nacional reglamentará esta disposición.

Pensiones a la carta - Ya es posible escoger cómo quiere recibir su pensión o renta vitalicia. Claves para elegir la más conveniente.


Pensiones a la carta

Ya es posible escoger cómo quiere recibir su pensión o renta vitalicia. Claves para elegir la más conveniente.


Con las nuevas modalidades de pensión autorizadas por la Superintendencia Financiera –como renta temporal variable con renta vitalicia diferida, renta temporal variable con renta vitalicia inmediata, retiro programado sin negociación de bono pensional y renta temporal cierta con renta vitalicia de diferimiento cierto–, los afiliados a los fondos privados de pensiones tendrán alternativas. Hasta ahora el mercado solo ofrecía renta vitalicia inmediata, retiro programado y retiro programado con renta vitalicia diferida a la hora de pensionarse.

Según las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), estas nuevas opciones dan a los pensionados mayor flexibilidad a la hora de determinar la pensión que más se ajuste a sus necesidades de vida. Conozca cómo elegir la alternativa que más le conviene.

¿Cómo escoger?

Carlos Zuleta, vicepresidente de operaciones de Porvenir, explica que a la hora de seleccionar su modalidad de pensión hay que preguntarse tres cosas básicas: si quiere que el capital ahorrado sea heredable o no, pues hay muchos clientes con capitales importantes que no tienen beneficiarios por ley; el flujo de caja que necesita, ya que las nuevas modalidades de pensión permiten aumentar o disminuir la mesada durante los primeros 10 años, y si está dispuesto a que esta fluctúe o no con el mercado, para lo cual debe pensar en el flujo de caja que necesita y en el nivel de riesgo que puede tolerar.

Además, hay que tener en cuenta el monto de capital existente para financiar la pensión y la expectativa de vida del pensionado y sus beneficiarios.

La pensión para usted

Si bien la modalidad ideal para pensionarse depende de las condiciones de cada afiliado (y sus beneficiarios), en términos generales puede afirmarse que si a un afiliado no le importa vivir con las fluctuaciones de los mercados financieros y que su capital sea heredable, lo mejor es optar por el retiro programado. Si, por el contrario, necesita certidumbre sobre el valor de la mesada –así sea un poco menor– lo mejor será una renta vitalicia.

Además, esta es la mejor opción para los afiliados de bajos ingresos (menos de salario y medio). De hecho, para adquirir una renta vitalicia de salario mínimo, el monto acumulado en la cuenta individual debe estar alrededor de los $110 millones si es soltero o $130 millones si es casado (con un cónyuge 5 años menor).

Si al pensionarse tiene aún gastos altos (o mucho menores), con las nuevas modalidades denominadas renta temporal variable es posible obtener una pensión más alta (o más baja) durante los diez primeros años de jubilación pues en un principio se somete a las reglas de un retiro programado y luego contrata una renta vitalicia (ver definiciones de cada modalidad y ejemplos en www.dinero.com y en www.finanzaspersonales.com).

Recomendaciones

Solicite a la AFP por lo menos tres cotizaciones de distintas aseguradoras sobre su programa de renta vitalicia.

Analice cuál es su perfil de riesgo. Si busca una pensión más alta pero variable, opte por el retiro programado. Si quiere estabilidad, lo suyo es la renta vitalicia.

Defina el monto que desea obtener como pensión lo más temprano posible, para que la AFP le diga cuánto necesita aportar. La edad promedio de los afiliados a los fondos privados es de 36 años.

Los tipos de pensión y sus diferencias

Las principales modalidades de pensión son la renta vitalicia y el retiro programado. Las demás son variaciones y/o combinaciones de estas.

La renta vitalicia es una suma constante en términos reales que se contrata con una aseguradora de modo indefinido. La pensión se calcula una sola vez y se va actualizando con la inflación. Sin embargo, si el pensionado fallece y no tiene beneficiarios de ley (esposa e hijos menores de edad), el saldo no se convierte en herencia.

En un retiro programado, las sociedades administradoras de pensiones pagan una suma que depende de la rentabilidad del mercado. La pensión se recalcula anualmente considerando el saldo de la cuenta individual, la expectativa de vida del pensionado y sus beneficiarios y la rentabilidad esperada para el fondo durante ese año.

Sin embargo, el dinero siempre está en su cuenta individual por lo que, así no existan beneficiarios de Ley, el saldo de la cuenta se convierte en herencia y podría pasar incluso a sus hijos mayores de edad. En cualquier momento se puede optar por pasarse a una renta vitalicia.

Los nuevos fondos denominados renta temporal variable traen la novedad de permitir una pensión más alta o más baja durante los diez primeros años de jubilación.

La cifra

De los 53.308 pensionados que tienen los fondos privados de pensiones,54% escogió una renta vitalicia mientras que otro 37% optó por el retiroprogramado. El restante 9% está en otras opciones.Datos de la Superintendencia Financiera a marzo de 2012.
Publicado: 2012-06-06T18:00:00

DIAN - Ya se encuentra disponible el Prevalidador - FFormato 1732 Informacion con Relevancia Tributaria -


http://www.dian.gov.co/   - Opcion Otros Servicios – Prevalidadores – Información de Relevancia Tributaria


PARA TENER EN CUENTA:
En la Página del CIJUF  se encuentra disponible en formato excell el formato 1732 con sus correspondientes validaciones y amarres entre el formulario y cada hoja
Elaborado por: La  Doctora Maria del Pilar Roa

Decreto 1450 - Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 019 de 2012 (Decreto Antitramites) y OTROS Decretos de Interes



·                        Decreto 1440 - Por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC", suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008 y el "Acuerdo sobre Agricultura entre la
·                        República de Colombia y la Confederación Suiza", suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008.
·                       Decreto 1439 - Por medio del cual se promulga el ''Acuerdo de libre "comercio entre la República de Colombia y Canadá", suscrito en Lima, República del Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el "Canje de Notas entre Canadá y la República de
·                       Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del «Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y Canadá»".
·                       Decreto 1438 Por medio del cual se promulga el "Convenio de Intercambio Cultural, Educativo y Deportivo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Eslovenia", suscrito en Viena, República de Austria, el 15
·                       de marzo de 2006.
·                       Decreto 1437 Por medio del cual se promulga el "Acuerdo para la promoción y protección de inversiones entre la República de Colombia y la República de la India", suscrito en la ciudad de Nueva Delhi, el10 de noviembre de 2009.
·                       Decreto 1436 Por medio del cual se promulga el "Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China", suscrito en Lima, Perú, el 22 de
·                       noviembre de 2008.