martes, 10 de julio de 2012

A partir de Julio de 2012 las Declaraciones Tributarias de Personas Naturales deben firmarse digitalmente

 Recordemos  que las personas naturales (PN) que actúen como representantes legales, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual, deben presentar sus propias declaraciones de esta misma manera, según lo estipula la Resolución 12761 de 2011 Art. 1 Num. 14.
 

Por lo tanto las PN que tengan dichas calidades (Revisor Fiscal, Contador o Representante Legal) deberán presentar a partir del mes de JULIO de 2012 (Res 19 de 2012) sus declaraciones de IVA 3 periodo de 2012, retención en la fuente del mes de junio de 2012 y la Renta del año gravable 2011, virtualmente.

También debemos tener en cuenta que el universo de los declarantes de manera virtual crecerá exorbitantemente, teniendo en cuenta que como nuevos obligados se encuentran las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente.

Recordemos que las entidades Obligadas son:

1.  Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes,

2.  Las entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario,

3.  Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades, a excepción de las personas naturales inscritas en el Registro Único Tributario como importadoras:

      a.  Aeropuerto de servicio público o privado
      b.  Agencias de Aduanas
      c.  Agente de carga internacional
      d.  Agente marítimo
      e.  Almacén General de Depósito
      f.  Comercializadora Internacional (C.I.)
      g.  Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente
      h.  Exportador
      i.   Importador
      j.   Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes
     k.   Operador de transporte multimodal
     l.    Operador Económico Autorizado
     m.  Titular de puertos y muelles de servicio público o privado
     n.   Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación
     o.   Transportista nacional operaciones de tránsito aduanero
     p.   Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales
     q.   Usuario aduanero permanente
     r.    Usuario altamente exportador
     s.    Usuarios de programas especiales de exportación PEX
     t.    Usuarios sistemas especiales importación exportación, y
     u.   Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4.  Los Notarios,

5.  Los Consorcios y Uniones Temporales,

6.   Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,

7.   Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica,

8.   Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar,

9.   Los autorizados y concesionados para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas a nivel nacional,

10.  Los solicitantes para operar juegos promociónales y rifas, que tengan la calidad de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional,

11.  Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

12.  Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,

13.  Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia,

Accounter Ltda

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