martes, 10 de julio de 2012

Independientes pueden seguir pagando hasta el 31 de diciembre de 2012 Salud únicamente

Los cotizantes 41 y 42 en la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA pueden seguir cotizando solamente a salud, sin hacerlo al sistema general de pensiones hasta finalizar el año 2012

Este plazo ha sido ampliado por tercera vez luego de la expedición de la ley 1258 de 2008, y el decreto 4465 de 2011 que lo prorrogaba hasta el 30 de Junio de 2012.

El decreto 1396 expedido el 29 de Junio de 2012 estipula que se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2012 la afiliación al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las personas cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

Recordemos este tipo de cotizantes son:

41 Cotizante sin ingresos con pago por tercero: Este tipo de cotizante se utiliza únicamente cuando la persona que está cotizando no tiene ingresos y el pago de los aportes lo hace un tercero, diferente del cotizante. En este caso el aportante debe corresponder al tercero que realiza el pago y el cotizante puede cotizar solo a salud"

42 Cotizantes cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, que registren dicho ingreso conforme al procedimiento que para el efecto determine el Gobierno Nacional, no estarán obligadas a cotizar para el Sistema General de Pensiones, el cual se reglamento mediante el RIBI.

Vale la pena recordar que el Registro de Independientes de Bajos Ingresos - RIBI es una base de datos construida por las EPS gracias a la información recibida por los aportantes que hayan declarado bajo gravedad de juramento su estatus laboral como Independiente de bajos ingresos.

Anteriormente dicha notificación se hacía mediante un extrajucio elaborado en notaria, pero con los cambios de ley que abolieron ese tipo de trámite, las EPS manejaron formatos especiales para que dichas personas efectuaran esta declaración. El trámite aplica para inscripción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como cotizantes 41 y 42, los cuales pagan únicamente aportes a Salud con IBC equivalente al salario mínimo vigente.  (miplanilla.com)

Accounter Ltda

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