jueves, 23 de mayo de 2013

DECRETO 721 DEL 15 DE ABRIL DE 2013
"Por medio del cual se reglamenta el numeral 4° del artículo 7° de la Ley 21 de 1982 y se regula la afiliación de los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Compensación Familiar"http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ABRIL/15/DECRETO%20721%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf

DECRETO 723 DEL 15 DE ABRIL DE 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de
prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones
http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/ABRIL/15/DECRETO%20723%20DEL%2015%20DE%20ABRIL%20DE%202013.pdf

Riesgos laborales también cobijarán a independientes  - DECRETO 721 DEL 15 DE ABRIL DE 2013 -

El pago al Sistema General de Riesgos Labores, deberá realizarse mensualmente por parte de las entidades o Instituciones públicas o privadas contratantes y los contratistas.

El Ministerio de Trabajo reveló que los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios, deberán estar afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales.

La norma indica que se aplica a las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con una duración superior a un mes, los que se considerarán contratistas; a los contratantes, y a los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio del Trabajo como de alto riesgo.

La selección de la Administradora de Riesgos Laborales, es de libre escogencia por parte del trabajador independiente o del contratista. 


El contratante deberá presentar el formulario físico o electrónico establecido para tal fin por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como los soportes que se requieran. El formulario debe contener como mínimo, el valor de los honorarios, las circunstancias de tiempo, modo, lugar y la clase de riesgo.

Los contratistas afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, tienen derecho a las prestaciones económicas y asistenciales establecidas en la legislación vigente.

Condiciones

*La cotización dependerá de la clase de riesgo del centro de trabajo de la entidad o institución y los que se generen de la actividad ejecutada por el contratista.

*La base para calcular las cotizaciones no será inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($14.737.500) y debe corresponder a la misma base de cotización para los Sistemas de Salud y Pensiones.

*Cuando perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varios contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de ellos conforme a la normativa vigente.

*No obstante, cuando se alcance el límite de los veinticinco 25 salarios mínimoslegales mensuales vigentes, deberá cotizar empezando por el de mayor riesgo.


Servicio doméstico gozará de las cajas de compensación  -  DECRETO 723 DEL 15 DE ABRIL DE 2013 -
Empleadores tendrán que afiliar a trabajadores del servicio doméstico a Cajas de Compensación.

Los trabajadores del servicio doméstico podrán acceder a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación Familiar.

El Gobierno Nacional dispuso que a partir de este martes todos los trabajadores del servicio doméstico tendrán que ser vinculados a las cajas de Compensación Familiar. 

Podrán acceder a todos los beneficios del sistema siempre y cuando cumpla con los distintos requisitos exigidos, entre ellos, laborar al menos 96 horas de trabajo al mes.

Los aportes serán pagados por el empleador y se calcularán con base en el salario devengado por el trabajador, el cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y el pago se hará a través de la planilla integrada de liquidación de aportes.

En el caso de trabajadores del servicio doméstico que laboren para un empleador por períodos inferiores a un mes, los empleadores realizarán el pago de los aportes al Sistema de Compensación Familiar conforme a las reglas generales.

En el caso de establecerse el mecanismo de cotización por semanas, se aplicará para este tipo de trabajadores las disposiciones que en él se contengan.

El trabajador seleccionará la Caja de Compensación que opere en el departamento dentro del cual se presten los servicios.

Las Cajas de Compensación Familiar, por su parte, podrán incorporar programas específicos para la atención en servicios sociales así como esquemas de promoción de la afiliación.

La Superintendencia del Subsidio Familiar velará por el cumplimiento de la nueva norma y el Ministerio del Trabajo aplicará incentivos para la afiliación de empleadores que ocupen trabajadores del servicio doméstico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario