jueves, 23 de mayo de 2013

Concepto 14422 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Solicitudes de Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor del Impuesto sobre las Ventas originados en Declaraciones del Período Gravable 2012 - Bienes Exentos - Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 54 de la Ley 1607 de 2012 - Vigencia de la Ley en el Tiempo - Normas de Procedimiento - Ley de Reforma Tributaria 2012. El parágrafo 2o del artículo 477 del Estatuto Tributario, NO le es aplicable a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor del impuesto sobre las ventas, originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los periodos gravables del año 2012. Atendiendo la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil, es claro que el legislador reguló el asunto, para los períodos gravables de impuesto a las ventas que comienzan después de la vigencia de la ley, esto es el 1o de enero de 2013 y por lo tanto a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor, correspondientes a períodos gravables de impuesto sobre las ventas, distintos de los que comienzan después (sic) de la vigencia de la ley, NO les es exigible el requisito previsto en el parágrafo segundo del artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, referido a la presentación previa de la declaración de renta y complementarios, correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.


Relatoría: La Nota Tributaria - www.notatributaria.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario