jueves, 19 de diciembre de 2013

RESOLUCION 000273 DECIEMBRE 10 DE 2013

Estable gupos de obligados a presentar Información Exógena ante la DIAN

Concepto "Tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de emolumentos eclesiásticos". · Concepto Autorretención del Impuesto sobre la renta para la Equidad – CREE



DECRETOS DICIEMBRE DE 2013


·         DECRETO 2921 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013 - Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario
·         DECRETO 2922 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013  - Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2014
·         DECRETO 2924 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013  - Por el cual se reglamenta el procedimiento para el trámite de las solicitudes de devolución o compensación del impuesto sobre las ventas en materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social y vivienda de interés social prioritaria de que trata el parágrafo 2 del artículo 850 del Estatuto Tributario                                                                                                                                                               http://wsp.presidencia.gov.co/Normativa/Decretos/2013/Documents/DICIEMBRE/17/DECRETO%202924%20DEL%2017%20DE%20DICIEMBRE%20DE%202013.pdf

DECRETO 2943 DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2013   Por el cual se modifica el parágrafo 1°del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999

jueves, 23 de mayo de 2013


¿La propiedad horizontal debe retener CREE.?


(Accounter.co) Al Grano. Las propiedades horizontales deben efectuar la retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, luego de la expedición del Decreto 862 de 2013.


El decreto en mención Articulo 3 establece que no serán agentes e retención las comunidades organizadas, al establecer:

“Art 3. Retención y/o autorretención. Para efectos de lo previsto en el  presente artículo, los agentes de retención señalados en el inciso 1 del artículo 368, con  excepción de las personas naturales que no tengan la calidad de comerciantes, las  comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas………)

Podríamos interpretar entonces que las personas jurídicas que originan las propiedades horizontales son comunidades organizadas y por lo tanto no están obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, pero la diferencia entre comunidades organizadas y propiedad horizontal es clara en la normatividad tributaria, veamos:

Comunidad Organizada:

Se entiende por comunidad organizada la que utiliza los bienes comunes para el establecimiento y explotación de una empresa comercial, industrial, agrícola o ganadera, y que ordinariamente tiene un administrador nombrado por los comuneros o por un juez. No existe comunidad organizada, cuando el aprovechamiento del bien común se hace personal e independientemente por cada uno de los comuneros, o mediante contratos de arrendamiento, aparcería, préstamo, comodato, deposito y otros análogos, celebrados por los comuneros entre si o con terceros. (Decreto 187 de 1975 Art. 7)

Encontramos tambien a las comunidades organizadas en el articulo 13 del Estatuto tributario como asimiladas a las sociedades limitadas, por lo tanto sometidas al impuesto sobre la renta y complementarios.

“……Se asimilan a sociedades de responsabilidad limitada: las sociedades colectivas, las en comandita simple, las sociedades ordinarias de minas, las sociedades irregulares o de hecho de características similares a las anteriores, las comunidades organizadas, las corporaciones y asociaciones con fines de lucro y las fundaciones de interés privado.”

Las propiedades horizontales.

Fueron creadas por la ley 675 de 2001, no son contribuyentes de renta y no se asimilian a ninguna de las formas asociativas comerciales vigentes en el ordenamiento nacional, La ley las define como personas juridicas donde concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, con el fin de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad.

La persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal es de naturaleza civil, sin ánimo de lucro.

Su denominación corresponderá a la del edificio o conjunto y su domicilio será el municipio o distrito donde este se localiza y tendrá la calidad de no contribuyente de impuestos nacionales, así como del impuesto de industria y comercio, en relación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con lo establecido en el artículo 195 del Decreto 1333 de 1986.

Por lo tanto podemos concluir que al no encontrarse taxativa las propiedades horizontales en el decreto 862 de 2013 art. 3, son agentes de retención a titulo del CREE.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000041

(01 MARZ 2013)
Por la cual se adiciona un Parágrafo al artículo 2 de la Resolución 139 de 2012
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el 
Numeral 12 de los artículos 3 y 6 del Decreto 4048 de 2008 y los artículos
555 - 2 y 612 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 00139 de fecha 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia.

Que en la mencionada Resolución estableció la entrada en vigencia y el plazo para la actualización del Registro Único Tributario – RUT con la nueva clasificación de actividades económicas.
Que la Resolución 154 de 2012 amplió el plazo inicialmente establecido para la actualización del Registro Único Tributario – RUT con el fin de facilitar el proceso de actualización con la nueva clasificación de actividades económicas.
Que en aras de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la declaración de renta año gravable 2012, se requiere modificar las condiciones establecidas inicialmente en el artículo 2 de la Resolución 139 de 2012.
RESUELVE


ARTICULO 1. Adicionase el artículo 2 de la Resolución 139 de 2012, con el siguiente Parágrafo:
“Parágrafo. Las personas naturales inscritas en el RUT, no obligadas a presentar declaraciones tributarias y que requieran actualizar la actividad económica en los Puntos de Contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán realizar dicha actualización dentro de las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Personas Naturales
Dos últimos dígitos
Hasta el día
99 a 00
09-oct-13
97 a 98
10-oct-13
95 a 96
11-oct-13
93 a 94
15-oct-13
91 a 92
16-oct-13
89 a 90
17-oct-13
87 a 88
18-oct-13
85 a 86
21-oct-13
83 a 84
22-oct-13
81 a 82
23-oct-13

Dos últimos dígitos
Hasta el día
79 a 80
24-oct-13
77 a 78
25-oct-13
75 a 76
28-oct-13
73 a 74
29-oct-13
71 a 72
30-oct-13
69 a 70
31-oct-13
67 a 68
01-nov-13
65 a 66
05-nov-13
63 a 64
06-nov-13
61 a 62
07-nov-13

Dos últimos dígitos
Hasta el día
59 a 60
08-nov-13
57 a 58
12-nov-13
55 a 56
13-nov-13
53 a 54
14-nov-13
51 a 52
15-nov-13
49 a 50
18-nov-13
47 a 48
19-nov-13
45 a 46
20-nov-13
43 a 44
21-nov-13
41 a 42
22-nov-13

Dos últimos dígitos
Hasta el día
39 a 40
25-nov-13
37 a 38
26-nov-13
35 a 36
27-nov-13
33 a 34
28-nov-13
31 a 32
29-nov-13
29 a 30
02-dic-13
27 a 28
03-dic-13
25 a 26
04-dic-13
23 a 24
05-dic-13
21 a 22
06-dic-13

Dos últimos dígitos
Hasta el día
19 a 20
09-dic-13
17 a 18
10-dic-13
15 a 16
11-dic-13
13 a 14
12-dic-13
11 a 12a
13-dic-13
09 a 10
16-dic-13
07 a 08
17-dic-13
05 a 06
18-dic-13
03 a 04
19-dic-13
01 a 02
20-dic-13

ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 01 MAR 2013
JUAN RICARDO ORTEGA LOPEZ
Director General

Fuente. Pagina de la Dian –


RESOLUCIÓN NÚMERO 000139
( NOV. 21 DE 2012 )

Por la cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, adopta la Clasificación de Actividades Económicas – CIIU revisión 4 adaptada para Colombia

Concepto 14422 de 2013. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.Procedimiento - Devoluciones y/o Compensaciones - Solicitudes de Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor del Impuesto sobre las Ventas originados en Declaraciones del Período Gravable 2012 - Bienes Exentos - Aplicación del Parágrafo 2o del Artículo 477 del Estatuto Tributario, modificado por el Artículo 54 de la Ley 1607 de 2012 - Vigencia de la Ley en el Tiempo - Normas de Procedimiento - Ley de Reforma Tributaria 2012. El parágrafo 2o del artículo 477 del Estatuto Tributario, NO le es aplicable a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor del impuesto sobre las ventas, originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas de los periodos gravables del año 2012. Atendiendo la regla de interpretación del artículo 27 del Código Civil, es claro que el legislador reguló el asunto, para los períodos gravables de impuesto a las ventas que comienzan después de la vigencia de la ley, esto es el 1o de enero de 2013 y por lo tanto a las solicitudes de devolución y/o compensación de saldos a favor, correspondientes a períodos gravables de impuesto sobre las ventas, distintos de los que comienzan después (sic) de la vigencia de la ley, NO les es exigible el requisito previsto en el parágrafo segundo del artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, referido a la presentación previa de la declaración de renta y complementarios, correspondiente al año o periodo gravable inmediatamente anterior.


Relatoría: La Nota Tributaria - www.notatributaria.com

DECRETO 489 DEL 14 DE MARZO DE 2013  - Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010

·      Muy importante el artículo 3: acceso beneficios de cajas de compensación para los empleados de las pequeñas nuevas empresas…