lunes, 22 de junio de 2015

Verificación aportes a seguridad social con Independientes es obligatoria en todos los casos sin importar la vigencia del contrato

Verificación aportes a seguridad social con Independientes es obligatoria en todos los casos sin importar la vigencia del contrato.


Al Grano. A partir  del 5 de Mayo de 2015 es obligatorio verificar los aportes a seguridad social de los prestadores de servicios sin que sea relevante el término de duración del contrato, so pena del rechazo del costo o gasto en renta.


La DIAN durante este tiempo había sido consecuente con la doctrina establecida en el Concepto DIAN 72394 del 13 de noviembre de 2013, y exigía que el contratista efectuara la verificación de los aportes a seguridad social de las personas naturales independientes que contratara, siempre y cuando el término de duración del servicios fuera superior a 3 meses.

Pues bien nuevamente la Dian modifica su posición doctrinal y unifica su posición con el Ministerio de Protección social, por lo tanto, de ahora en adelante para efectos fiscales es obligatorio en todos los casos, la exigencia del aporte a seguridad social de las personas naturales que se contraten o presten servicios esporádicos con el contribuyente, ya que de no hacerlo el costo o gasto no será deducible para el contribuyente, en el reciente concepto 12887 de 2015 la Dian ha establecido:

“En consecuencia, en la actualidad, independiente de la duración del contrato de prestación de servicios, el contratista estará en la obligación de cotizar a los precitados sistemas, según lo igualmente determinado en los artículos 1o (1) y 3o (2) del Decreto 510 del 2003.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1393 del 2010, (3) previo que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parle del contratante, de la afiliación y pago de los aportes al sistema de la protección social.

Por lo expuesto, es claro que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente a los sistemas generales de seguridad social en salud y pensiones y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración del contrato… (resaltado fuera de texto).

En mérito de lo expuesto, se revoca la tesis del problema jurídico 1 del Concepto 22122 del 7 de abril del 2014, el oficio 72394 del 13 de noviembre del 2013, la respuesta a la pregunta uno del oficio 42966 del 18 de julio del 2014 y la respuesta a la pregunta 2.1 del oficio 52431 del 28 de agosto del 2014 y los demás que sean contrarios a la presente doctrina.”

Como ha sido costumbre la función fiscalizadora que por ley esta obligada a ejercer y realizar el estado es trasladada a los particulares, consideramos desproporcionada esta obligación, ya que es la persona natural la que debe responder por su omisión en la cotización de aportes de seguridad social ante las entidades de control (UGPP), por lo tanto, consideramos errónea la nueva posición de la DIAN de trasladar esta facultad de fiscalización a los contribuyentes, mas grave aun cuando se pretenden imponer sanciones desproporcionadas, como la sanción por inexactitud propuesta en el texto del concepto que hemos mencionado.

La DIAN en esta doctrina inexplicablemente se da cuenta de que su posición ratificada durante casi 2 años y avalada en más de 7 conceptos y oficios ha sido sustentada en una norma derogada desde hace más de 10 años, increíble la falta de profesionalismo y la inseguridad jurídica que crea esta entidad.

Nota.  Recordemos que la norma impuesta en el Decreto 3032 sigue vigente, al establecer que si el pago realizado al prestador de servicios durante el mes es inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Vigente, no existe la obligación de exigir el pago de seguridad social. ¡Por Ahora!

Todos los conceptos del Consejo Técnico de la Contaduría Publica)



Consulte  – TODOS los conceptos del  CTCP (Consejo Técnico de la Contaduría Pública) en el siguiente link desde 1995 a la fecha 2015:


TENGA EN CUENTA!!!
La numeración de los conceptos obedece al consecutivo de radicación, por lo que para efectos de saber cuál es el más reciente, lo relevante es la fecha de expedición

Decreto 1072 de Mayo 26 de 2015- normas de carácter reglamentario sector laboral en Colombia

Decreto 1072 de Mayo 26 de 2015 Tamaño del archivo 77 Megas – Número de Páginas 304
                Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

Nuevo decreto recopila todas las normas de carácter reglamentario del sector laboral en Colombia
Con un trabajo de compilación el Ministerio de Trabajo busca afianzar la seguridad jurídica en derecho laboral
29 de mayo de 2015
El 26 de mayo el Ministerio de Trabajo expidió el Decreto 1072 de 2015, que será conocido también como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

De lo que se encarga esta nueva norma es de la compilación de las distintas reglamentaciones preexistentes en materia laboral, indicándose cada norma de dónde proviene originalmente. Así, bajo este ejercicio, el Gobierno tiene la intención de “asegurar la eficiencia económica y social de sistema legal” y así la simplificación del sistema nacional regulatorio. 

Al estar compuesto este Decreto por 304 páginas, no es posible mencionar todas las normas o aun todos los tipos de normas que se recopilan; de este modo se hará un resumen sobre lo que el interesado encotrará en este Decreto. Si aun así quiere conocerlo a su integridad 
haga click aquí. 

En primer lugar el Libro 1 se propone identificar y describir la estructura administrativa pública de este sector: El Ministerio de Trabajo como cabeza del sector, los órganos sectoriales de asesoría como son las comisiones permanentes y sectoriales, las entidades adscritas y vinculadas, los fondos especiales y los organismos de articulación sectorial. 

El Libro 2, por otro lado ya entra en materia sobre la recopilación de la normatividad vigente en materia laboral, lo cual es la materia principal de este Decreto. 

En primer lugar, comienza realizando una recopilación de la normatividad en cuanto a las relaciones laborales individuales, como son las renovaciones automáticas, procedimiento de terminación unilateral, terminación por incapacidad, pensión y cierre de empresa. También menciona las normas sobre cesantías, su base de liquidación, destinación, intereses y sanciones; las normas sobre calzado y vestido de labor y posibilidades y normas para realizar teletrabajo. 

En cuanto a jornada laboral, recopila las normas sobre trabajo suplementario, jornada general, vacaciones, su acumulación, las actividades recreativas, culturales o de capacitación dentro de la jornada. 

En otro capítulo se recopilan las normas especiales para determinados trabajos: las normas especiales laborales para conductores de taxi, para la mano de obra local de proyectos de exploración y producción de hidrocarburos, para trabajadores empleados a bordo de buques de bandera colombiana en servicio internacional, trabajadores independientes que laboren menos de un mes en cuanto a la afiliación y pagos de la seguridad social y parafiscales y madres comunitarias. 

Frente a las relaciones laborales colectivas, se recopilan las normas sobre sindicatos, sus prohibiciones y sanciones, las cuotas sindicales, los sindicatos de empleados públicos, permisos sindicales, federaciones y confederaciones, conflictos colectivos de trabajo y fuero sindical. 

Ya en la página 48 de este Decreto se recopilan las normas sobre la inspección, vigilancia y control que pueden realizar las entidades públicas competentes. 

Sobre los riesgos laborales se habla sobre la afiliación a los sistemas de riesgos laborales, cotizaciones, rembolsos, su sistema de compensación, intermediarios de seguros, pago de aportes para empleados, contratistas y estudiantes, los riesgos en empresas de servicios temporales, el sistema general de la seguridad y salud en el trabajo, las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y el fondo de riesgos laborales. También se recopilan las normas sobre las juntas de calificación de invalidez. 

Se recopilan las normas sobre protección al cesante creadas en 2013 como el servicio público de empleo, las prestaciones económicas a la población cesante, capacitación para la inserción laboral y el ahorro voluntario. 

Entre otros temas, este decreto también compila todo lo referido al subsidio familiar, la afiliación de los trabajadores a la caja de compensación familiar, los trabajadores en servicio temporal, el contrato de aprendizaje, y las formas asociativas de economía solidaria. 

Por último es importante menciona que este tipo de trabajos de recopilación realizado por el Gobierno fue realizado no solo para el sector de trabajo. En otros decreto podemos encontrar este tipo de compilación en los sectores ambiental, de minas y energía, agropecuario, pesquero y de desarrollo rural, de las tecnologías de la información, de comercio, industria y turismo, vivienda, transporte, entre muchos otros.
Las opiniones expresadas en este artículo son exclusivas de los autores y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de Activo Legal Ltda.
Cortesia sr Vivian Alvarez 

Obligados a Declarar Renta año gravable de 2014


OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO DE 2014
ARTICULO 592/594-3ET ART 7 DECRETO 490/2012

Llego la hora de cumplir con la obligación de presentar la Declaración de Renta por el año 2014, razón por la cual le estamos presentando los parámetros con los cuales  usted puede establecer si está obligado o no a declarar Renta.                 


Otros Contribuyentes:

Empleados:

Trabajadores por cuenta propia:
    Que no sea responsable del impuesto a las ventas (Régimen común) y respecto al año gravable 2014 cumpla con los siguientes requisitos:

    Que no sea responsable del impuesto a las ventas (Régimen común) y respecto al año gravable 2014 cumpla con los siguientes requisitos:

    Que no sea responsable del impuesto a las ventas (Régimen común) y respecto al año gravable 2014 cumpla con los siguientes requisitos:
1.  Tengan ingresos brutos durante el año, inferiores a 1.400 UVT $38.479.000

1. Tengan ingresos brutos durante el año, inferiores a 1.400 UVT $38.479.000

1.  Tengan ingresos brutos durante el año, inferiores a 1.400 UVT $38.479.000
2.  Tengan un patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda 4.500 UVT $123.683.000

2.  Tengan un patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda 4.500 UVT $123.683.000

2.  Tengan un patrimonio bruto a diciembre 31 que no exceda 4.500 UVT $123.683.000
3.  Los consumos mediante Tarjetas de crédito no excedan 2.800 UVT $ 76.958.000

3.  Los consumos mediante Tarjetas de crédito no excedan 2.800 UVT $ 76.958.000

3.  Los consumos mediante Tarjetas de crédito no excedan 2.800 UVT $ 76.958.000
4.  Compras y consumos no superen las 2.800 UVT $ 76.958.000

4.  Compras y consumos no superen las 2.800 UVT $ 76.958.000

4.  Compras y consumos no superen las 2.800 UVT $ 76.958.000
5.  Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no excedan de 4.500 UVT $123.683.000

5.  Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no excedan de 4.500 UVT $123.683.000

5.  Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no excedan de 4.500 UVT $123.683.000


Si cumple con uno solo de los anteriores requisitos, usted es declarante de Renta por el año gravable de 2014.



CALENDARIO TRIBUTARIO PARA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS AÑO GRAVABLE 2014 PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
                                     
Ubique los dos últimos dígitos de su cédula, sin tener en cuenta el digito de verificación en el calendario que a continuación se detalla.           
                  
Últimos dígitos
 vencimiento
Últimos dígitos
vencimiento
01-02
11 de agosto de 2015
51-52
16 de septiembre de 2015
03-04
12 de agosto de 2015
53-54
17 de septiembre de 2015
05-06
13 de agosto de 2015
55-56
18 de septiembre de 2015
07-08
14 de agosto de 2015
57-58
21 de septiembre de 2015
09-10
18 de agosto de 2015
59-60
22 de septiembre de 2015
11-12
19 de agosto de 2015
61-62
23 de septiembre de 2015
13-14
20 de agosto de 2015
63-64
24 de septiembre de 2015
15-16
21 de agosto de 2015
65-66
25 de septiembre de 2015
17-18
24 de agosto de 2015
67-68
28 de septiembre de 2015
19-20
25 de agosto de 2015
69-70
29 de septiembre de 2015
21-22
26 de agosto de 2015
71-72
30 de septiembre de 2015
23-24
27 de agosto de 2015
73-74
01 de octubre de 2015
25-26
28 de agosto de 2015
75-76
02 de octubre de 2015
27-28
31 de agosto de 2015
77-78
05 de octubre de 2015
29-30
01 de septiembre de 2015
79-80
06 de octubre de 2015
31-32
02 de septiembre de 2015
81-82
07 de octubre de 2015
33-34
03 de septiembre de 2015
83-84
08 de octubre de 2015
35-36
04 de septiembre de 2015
85-86
09 de octubre de 2015
37-38
07 de septiembre de 2015
87-88
13 de octubre de 2015
39-40
08 de septiembre de 2015
89-90
14 de octubre de 2015
41-42
09 de septiembre de 2015
91-92
15 de octubre de 2015
43-44
10 de septiembre de 2015
93-94
16 de octubre de 2015
45-46
11 de septiembre de 2015
95-96
19 de octubre de 2015
47-48
14 de septiembre de 2015
97-98
20 de octubre de 2015
49-50
15 de septiembre de 2015
99-00
21 de octubre de 2015


Jazmín Mejía Grisales
Contadora Pública

Especialista en Gestión Tributaria U de A